Abogada de Ejecuciones Hipotecarias

¿Crees que van a iniciarte una ejecución hipotecaria? Te damos algunos consejos. Contáctanos para ver si podemos parar la ejecución hipotecaria y recibe presupuesto personalizado.

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Somos especialistas en ejecuciones hipotecarias

Ponemos a tu alcance el más completo asesoramiento y la mejor defensa en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

¿Qué es una ejecución hipotecaria?

La ejecución hipotecaria es un procedimiento habitualmente judicial llamado de «realización de valor», mediante el que el banco acreedor obtiene el valor del bien hipotecado a través de la venta de éste en pública subasta, para aplicar su importe al pago de la deuda hipotecaria.

¿Cuándo debes contar con un abogado experto en ejecuciones hipotecarias?

Deberías contactar a una abogada especialista en ejecuciones hipotecarias tan pronto como sea posible si estás afrontando una ejecución hipotecaria.

Desde el momento en que recibas el requerimiento inicial del Banco en el que te reclama las cuotas pendientes de pago de tu hipoteca, debes ponerte en manos de un abogado experto que analice las opciones posibles para evitar el inicio de la ejecución hipotecaria.

Si el Banco ya ha vencido anticipadamente el préstamo e interpuesto la demanda de la ejecución hipotecaria, en cuanto recibas la notificación judicial debemos actuar con la máxima rapidez. Verificando que se cumplen todos los requisitos legales y ajustándonos a los breves plazos legales de oposición.

Debemos adoptar una estrategia «a medida» que evite pérdidas traumáticas de la vivienda o el patrimonio y que minore al máximo el impacto económico de la reclamación. La estrategia de defensa va a ser muy diferente en función de la clase de préstamo, de ahí la importancia de acudir a un verdadero especialista en Derecho Hipotecario y Registral.

“Cada ejecución hipotecaria es distinta y requiere una estrategia de defensa única. Apuesta por un trato único y un servicio a la medida de tus necesidades”

Procedimiento legal de las ejecuciones hipotecarias

El procedimiento legal por el cual se rigen las  ejecuciones hipotecarias se regula básicamente en los artículos 681 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

 

Estas son las etapas del procedimiento legal de las ejecuciones hipotecarias.

 

1 – Reclamación extrajudicial:

El procedimiento se inicia con la reclamación que el banco acreedor debe remitir a los intervinientes en el préstamo requiriéndoles para el abono de las cuotas hipotecarias pendientes de pago en el plazo mínimo de un mes, con la advertencia de que, de no ser atendido el pago, reclamará el reembolso total del préstamo. Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, en el caso de personas físicas e hipoteca sobre viviendas deben adeudarse por lo menos doce cuotas del préstamo hipotecario.

2 – Demanda judicial:

En caso de falta de pago dentro del plazo señalado y si no hay acuerdo entre las partes, el banco prestamista puede proceder a vencer anticipadamente el préstamo y reclamar la totalidad del importe del mismo, con intereses y costas judiciales, presentando la demanda judicial que da inicio al procedimiento de ejecución sobre los bienes hipotecados.

3 – Auto despachando ejecución:

Si la demanda cumple los requisitos legales, el Juez dicta Auto despachando ejecución.

El Auto de despacho de ejecución acuerda requerir de pago al deudor y en su caso a los demás demandados y reclamar al Registrador de la Propiedad certificación de dominio y cargas, en la que se exprese la vigencia de la hipoteca.

El Registro de la Propiedad juega un papel fundamental en la ejecución hipotecaria, por lo que la falta de cumplimiento de alguno de los trámites registrales puede desembocar en una nulidad del procedimiento.

Notificado el auto despachando ejecución, los demandados pueden oponerse a la ejecución dentro de los diez días siguientes, por alguna de las causas previstas en el art 695 de la LECv.

 

4 – Subasta de bienes hipotecados:

En defecto de oposición a la ejecución, o si se hubiese resuelto la continuación de ésta, una vez transcurridos veinte días desde el requerimiento de pago efectuado se procederá a la subasta del bien hipotecado, a instancia del banco.

La subasta, desde la reforma operada por la ley 19/2015, de 13 de julio se celebra de forma electrónica, a través del Portal de subastas dependiente de la Agencia estatal Boletín Oficial del Estado, durante un período de veinte días naturales.

Durante este plazo los interesados registrados como usuarios en el portal y que hayan consignado una cantidad equivalente al 5% del valor tipo de la subasta, podrán hacer pujas.

El tipo en la subasta es el valor de tasación pactado en la escritura de constitución de la hipoteca.

 

5 – Adjudicación:

Si la subasta queda desierta el acreedor podrá adjudicarse el bien por unos importes que varían en función de que el bien hipotecado sea o no vivienda habitual.

Ello afectará a la deuda subsistente a favor del Banco tras la adjudicación, por lo que es fundamental disponer durante todo el procedimiento del asesoramiento de un abogado experto en la materia, que tutele tus derechos al máximo, minorando en lo posible el impacto de la ejecución en tu patrimonio.

En caso de aprobación del remate a favor del mejor postor en la subasta, el precio del remate, es decir, las sumas obtenidas en la subasta, se entregarán al Banco ejecutante para saldar la deuda hipotecaria reclamada.

El remanente, si lo hubiese, se destinará al pago de los titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la hipoteca que se ejecuta, que van a quedar extinguidos, siendo objeto de cancelación en el Registro de la Propiedad.

Si satisfechos los derechos de estos acreedores posteriores quedase remanente, se entregará al deudor ejecutado.

 

6 – Inscripción de la adjudicación en el Registro de la Propiedad y cancelación de la hipoteca y cargas posteriores.

 

7 – Posesión judicial del inmueble:

El procedimiento termina con la entrega de posesión del inmueble hipotecado.

En todo caso, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, prevé la suspensión hasta el 15 de mayo de 2024 de los lanzamientos sobre viviendas habituales de personas en situación de vulnerabilidad en las que concurren determinadas circunstancias económicas.

 

Ejemplos de otros afectados por la ejecución hipotecaria a los que podemos ayudar

  • Avalistas, fiadores o hipotecantes no deudores.
  • Acreedores posteriores o titulares de derechos inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad con posterioridad a la hipoteca que se ejecuta que van a ver extinguidos sus derechos.
  • Cualquier otro acreedor con derechos sobre los bienes hipotecados.
  • Inquilinos.
  • Herencias yacentes o Herederos de los bienes hipotecados.

 

Podemos ayudarte con tu ejecución hipotecaria

Desde nuestro despacho, proporcionamos a nuestros clientes la tranquilidad de estar en las mejores manos.

En abogadahipotecas.com contamos con la experiencia profesional y la cualificación precisa para ayudarte a afrontar de la mejor manera todos tus problemas de cualquier forma vinculados con la materia hipotecaria.

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    ¿Cuáles son los argumentos más comunes para oponerse o para paralizar una ejecución hipotecaria?

    Existen varios argumentos comunes que se utilizan para oponerse o para paralizar una ejecución hipotecaria. Algunos de los argumentos más comunes son los siguientes:

    1.- Defectos en el procedimiento. Entre los defectos más frecuentes se encuentra la falta de notificación debidamente efectuada.

    2.- Incumplimiento de los requisitos legales en la documentación que acompaña a la demanda

    3- La existencia de un acuerdo por el que se modifican las condiciones del préstamo.

    4.- El pago completo del préstamo o la cancelación de la garantía hipotecaria

    5.- La situación de concurso de acreedores

    6.- La existencia de cláusulas abusivas en el contrato de hipoteca

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    Reestructuración del préstamo o quita de deuda

    Te ayudamos a cambiar las condiciones de tu préstamo o a modificar la deuda para que puedas hacer frente al pago.

    Dación en Pago de Deuda

    Si es la opción que prefieres o la más conveniente, negociamos la entrega del bien hipotecado para que quedes completamente liberado de tu deuda.

    Reclamación de cláusulas abusivas

    Revisamos todo el contrato para detectar posibles irregularidades y cláusulas abusivas y reducir tu deuda.

    Preguntas frecuentes sobre ejecuciones hipotecarias

    ¿Cuánto tiempo puede durar un procedimiento de ejecución hipotecaria?

    La respuesta varía en función de si los demandados se personan en el procedimiento y formulan oposición a la ejecución y de las circunstancias particulares de cada caso, así como de la carga de trabajo del Juzgado.

    El procedimiento suele durar un mínimo de un año, pudiendo extenderse hasta varios años.

      ¿Seguiré teniendo deuda después de terminada la ejecución hipotecaria?

      Depende de si el valor obtenido del bien hipotecado cubre el importe total de la deuda reclamada.

      Si no lo cubre, subsistirá deuda y el acreedor ejecutante podrá continuar la ejecución sobre el resto del patrimonio del deudor y en su caso de los avalistas o fiadores.

        ¿Puedo vender mi propiedad durante un procedimiento de ejecución hipotecaria?

        No hay ningún inconveniente en vender el inmueble hipotecado durante el procedimiento de ejecución hipotecaria, si el precio obtenido en la venta se destina a saldar la deuda reclamada, poniendo fin al procedimiento y cancelando la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

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