En no pocas ocasiones las entidades financieras exigen para la concesión de un préstamo además de una garantía sobre un inmueble (hipoteca) la garantía adicional personal de fiadores o avalistas.
La intervención como avalista o fiador en la escritura de préstamo hipotecario supone la responsabilidad con todo el patrimonio personal en caso de que el deudor principal no cumpla sus obligaciones de pago.
También conlleva la inclusión del fiador o avalista en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), en la categoría de riesgo indirecto.
La inclusión en este fichero, aun encontrándose el préstamo al corriente en el pago de las cuotas mensuales, puede limitar al avalista o fiador a la hora de contratar cualquier tipo de operación financiera en su propio interés.
Tabla de Contenidos
¿Qué es el fiador “real” o hipotecante no deudor y en qué se diferencia del fiador o
avalista?
El fiador real o hipotecante no deudor es el que constituye una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad en garantía de una deuda ajena, de forma que si el deudor o prestatario no cumple con el pago de las cuotas del préstamo, la entidad acreedora puede proceder a ejecutar el bien hipotecado para saldar la deuda hipotecaria. El fiador real no asume la deuda, por lo que únicamente
responde con el bien de su propiedad hipotecado, no con el resto de su patrimonio personal.
Sin embargo, el fiador y/o avalista se constituye en deudor de la obligación de forma que si el deudor principal deja de pagar el Banco puede perseguir todo el patrimonio del fiador o avalista hasta resarcirse por completo del impago.
Las escrituras de préstamo hipotecario habitualmente incluyen la renuncia por el fiador o avalista a los beneficios de excusión y división, lo que significa:
- Que el acreedor puede reclamar directamente frente al fiador/avalista sin necesidad de reclamar el pago previamente al deudor.
- Que en caso de ser varios los fiadores/avalistas, el Banco puede dirigirse frente a cualquiera de ellos, reclamándole la totalidad de la deuda.

¿Cómo puede afectar la ejecución hipotecaria a los avalistas o fiadores?
Si la ejecución hipotecaria en curso finaliza sin deuda subsistente, al quedar extinguida la deuda garantizada con el aval o fianza, éste se extinguirá.
Si al término de la ejecución hipotecaria quedase todavía deuda pendiente, el Banco o entidad acreedora puede dirigirse frente a avalistas o fiadores en reclamación del resto de deuda no satisfecho con la ejecución.
El aval o fianza puede traer consecuencias imprevistas. Es importante que antes de firmar como avalista o fiador te asesores debidamente para tomar una decisión informada. Pide cita para que analicemos tu caso concreto.
En cualquier caso, si se continúa la ejecución frente a avalistas o fiadores que tengan la consideración de consumidores, podrán oponer la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de préstamo, además de invocar los demás motivos de oposición a la ejecución que resulten procedentes.
¿Qué pasa si en el caso de varios avalistas paga uno solo de ellos?
Si paga uno solo de los avalistas, podrá reclamar a los demás la parte que proporcionalmente corresponda a cada uno con los correspondientes intereses, ejercitando la acción de regreso (art 1844 del Código Civil).
En cualquier caso, los avalistas o fiadores pueden ejercitar la acción de repetición frente al deudor principal por el que han pagado (art 1838 y 1839 del Código Civil)
¿Si obtengo el BEPI en concurso de acreedores afecta la exoneración de deudas a los fiadores?
La obtención en el concurso de persona física del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) no afecta a los fiadores, por lo que la entidad acreedora podrá dirigirse frente a los mismos.
El artículo 492 del Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, establece:
«La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.”
¿Qué puedo hacer para dejar de ser avalista o fiador?
En principio los Bancos son reacios a suprimir de la hipoteca a los fiadores/avalistas, porque ello supone la pérdida de una garantía adicional para el cobro de su crédito.
Sin embargo, en función de la cantidad pendiente de amortizar, o de los términos en los que esté redactado el aval, el avalista o fiador puede ser relevado por la entidad acreedora de seguir en la hipoteca, por ejemplo, si ha transcurrido el plazo de duración pactado en su caso para el aval o fianza o se ha amortizado ya la cantidad pactada en la escritura.
Una vez que te conviertes en avalista o fiador, es posible que no sea fácil salir de esa situación. Busca asesoramiento. Por menos de lo que crees puedes ahorrarte muchos quebraderos de cabeza en el futuro.
Y si no dispongo de suficientes medios económicos en el momento de responder como avalista o fiador, qué puedo hacer?
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos establece en su artículo 3 bis, relativo a:

“Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores”:
“Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al
beneficio de excusión.”
¿En caso de fallecimiento del avalista o fiador del préstamo hipotecario que sucede?
En caso de fallecimiento del avalista o fiador, le suceden sus herederos, quienes ocupan su lugar respondiendo con todos los bienes y derechos que integran su patrimonio personal, salvo que acepten la herencia a beneficio de inventario, en cuyo caso responderán únicamente hasta donde alcance el valor de la herencia.
¿En caso de novación de la hipoteca es necesario el consentimiento del fiador o avalista?
La novación o modificación del préstamo hipotecario, en cuanto afecta a la obligación garantizada, requiere el consentimiento del fiador o avalista.
Por ello, si el fiador o avalista no consiente la modificación de la hipoteca, ésta no puede afectarle.
Aunque en general las escrituras de hipoteca suelen contemplar el consentimiento anticipado de los fiadores o avalistas a cualquier novación, en la práctica para cualquier novación de la hipoteca se exige su intervención, ya sea personal o a través de apoderado.
Conclusión:
La figura del avalista o fiador en un préstamo hipotecario implica una responsabilidad significativa, ya que se compromete con todo su patrimonio personal en caso de que el deudor principal no cumpla con sus obligaciones de pago. Además, la inclusión en el fichero de la CIRBE puede limitar su capacidad para acceder a nuevas operaciones financieras. Es esencial que los avalistas o fiadores comprendan completamente las implicaciones de su compromiso y busquen asesoramiento adecuado antes de firmar cualquier documento. Ya sabes, ante cualquier duda puedes contactar con nosotros y te daremos el mejor asesoramiento como abogada hipotecaria experta.
Preguntas frecuentes:
¿Qué es un avalista o fiador en un préstamo hipotecario?
Es una persona que se compromete a responder con todo su patrimonio personal en caso de que el deudor principal no cumpla con sus obligaciones de pago.
¿Qué es un fiador “real” o hipotecante no deudor?
Es una persona que constituye una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad para garantizar una deuda ajena, respondiendo únicamente con el bien hipotecado y no con el resto de su patrimonio.
¿Cómo afecta la ejecución hipotecaria a los avalistas o fiadores?
Si la ejecución termina sin deuda subsistente, el aval o fianza se extingue. Si queda deuda pendiente, el banco puede reclamar a los avalistas o fiadores.
¿Qué sucede si uno de los avalistas paga la deuda?
Puede reclamar a los demás avalistas la parte proporcional correspondiente, más intereses, y ejercer la acción de regreso.
¿El BEPI en concurso de acreedores afecta a los fiadores?
No, la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso de persona física no afecta a los fiadores, por lo que el acreedor puede dirigirse contra ellos.
¿Cómo se puede dejar de ser avalista o fiador?
Los bancos son reacios a eliminar esta garantía. Sin embargo, es posible negociar con la entidad acreedora en función de la cantidad pendiente de amortizar o los términos del aval.
¿Qué hacer si no se tienen suficientes medios económicos como avalista o fiador?
Se puede exigir que la entidad agote primero el patrimonio del deudor principal, según el Real Decreto-ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
¿Qué sucede en caso de fallecimiento del avalista o fiador?
Sus herederos ocupan su lugar y responden con todos los bienes y derechos del patrimonio personal del fallecido, salvo que acepten la herencia a beneficio de inventario.
¿Es necesario el consentimiento del fiador o avalista para la novación de la hipoteca?
Sí, la modificación del préstamo hipotecario requiere el consentimiento del fiador o avalista. Si no consienten, la hipoteca no puede afectarlos.




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